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Fallos: 322:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Sin perjuicio del resultado a obtenerse, la Corte no se desentendió de sus responsabilidades institucionales y legales, pues en oportunidad de considerar el anteproyecto elaborado por el Consejo de la Magistratura correspondiente al presupuesto del Poder Judicial para el año 2000, el 14 de julio fue dictada la acordada 13/99 en la cual se fijaron los gastos correspondientes al personal incluyendo la cuantificación total de los incrementos resultantes del reescalafonamiento. De igual modo, se comisionó al señor Administrador General para que cumpliera gestiones coadyuvantes a las encomendadas al Consejo.

Por último, se han recabado informes sobre el resultado de las misiones encomendadas. El Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Magistratura ha informado sobre la respuesta negativa resultante de la audiencia mantenida con el Jefe de Gabinete de Ministros, fundada en la "complicada situación fiscal" que afronta el Gobierno Nacional, y que las gestiones continúan ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación para la inclusión del crédito presupuestario en el próximo ejercicio, de todo lo cual fueron anoticiados los dirigentes gremiales (fs. 21). En sentido concorde, el Administrador General ha informado sobre la imposibilidad de reasignar créditos del actual presupuesto para atender al reescalafonamiento, así como acerca de las entrevistas mantenidas en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para solicitar refuerzos del crédito presupuestario y el financiamiento necesario, obteniéndose en todos los casos una respuesta negativa con fundamento en que no podía ser aumentado el déficit fiscal anual y en la abrupta disminución de la recaudación que afronta el Gobierno Nacional (fs. 20).

3") Que los antecedentes relacionados demuestran con evidencia la voluntad que puso de manifiesto el Tribunal para obtener una pronta y eficaz solución a la situación invocada por la entidad sindical de justificar las medidas de fuerza que se vienen llevando a cabo, máxime cuando en todo momento fue suficientemente aclarado que los derechos resultantes del reescalafonamiento quedaban condicionados al cumplimiento de las normas legales en vigencia que exigen contar con las partidas presupuestarias necesarias para afrontar tal gasto, de todo lo cual fue informado el representante legal de la entidad sindical al participar en la sesión plenaria del Consejo de la Magistratura celebrada el 13 de marzo de 1999.

4" Que el derecho de huelga está reconocido como una herramienta propia del trabajador en el seno de un conflicto laboral.

Que, como se ha visto, en el presente caso, y sin perjuicio de la especial naturaleza del empleo judicial, no existe conflicto alguno entre la entidad gremial y esta Corte, en cuanto a que el proyecto concertado entre el Consejo de la Magistratura y la asociación sindical ha sido aprobado por aquél e incluido en el anteproyecto de presupuesto para el año 2000.

Que ello convierte a las medidas adoptadas en un mero ejercicio de actos de fuerza sin razón alguna que la justifique, porque esta fuera del alcance del Tribunal proveer los fondos necesarios para atender el gasto presupuestado.

5) Que frente a tales antecedentes cabe recordar que a partir de la acordada del 21 de julio de 1962, esta Corte ha señalado reiteradamente la inadmisibilidad de medidas que perturben el orden en el funcionamiento de los tribunales, pues "La función

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1187

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