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Fallos: 322:1188 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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judicial tiene como razón de ser la solución pacífica de las controversias y la sanción de los delitos, como único impedimento del recurso directo a la fuerza", por lo que "su cesación constituye un evento de singular gravedad institucional", criterio que fue recordado en las acordadas 1, 6 y 9 del año 1985, y 29 del año 1990.

6 Que subrayó asimismo el Tribunal que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar la continuidad de los servicios públicos, ni el orden social, ni la paz pública, valores cuya tutela se halla a cargo del Estado por imposición constitucional, que supone reconocerle las facultades que sean necesarias para asegurarla, pues —al cabo— sería contrario al entendimiento común asignarle al derecho constitucional de huelga un rango superior a la serie de deberes y correlativas facultades del Estado, también de raíz constitucional, que se vinculan con la adecuada consecución de los fines antes expresados. Añadió, que no cabe duda de que la justicia —que condiciona el cumplimiento eficaz de la función judicial se vería grave y sustancialmente menoscabada si el ejercicio del derecho de huelga se desplegara en medidas tendientes a la paralización total de las tareas por parte de los agentes del Poder Judicial, ya que el servicio de justicia requiere que esta Corte asegure su prestación eficaz e ininterrumpida, sin que ello importe llegar en los hechos, al desconocimiento del mencionado derecho. (acordada 22 del 21 de mayo de 1985 y sus citas).

7) Que, además, las distintas movilizaciones llevadas a cabo han alcanzado manifestaciones que exceden ostensiblemente toda norma de razonable tolerancia, mediante la utilización de elementos de pirotecnia de inusitada sonoridad, pintadas en paredes y escalinatas del Palacio de Justicia y de otras dependencias, uso de bombas generadoras de humo y empleo de amplificadores de sonido, los cuales dificultan en grado extremo la mínima y necesaria continuidad de las funciones a cargo de este Poder Judicial. .

Lo acontecido, pues, excede el libre ejercicio por parte de los empleados judiciales del derecho de huelga y del de peticionar al Congreso de la Nación en relación a materias de competencia de dicho poder del Gobierno Federal que afecten a sus intereses, dado que las antes referidas decisiones de esta Corte se han inspirado en el principio de que la libertad debe ser ejercida ordenadamente y dentro del marco de las instituciones creadas por la Constitución, reconociendo como función del gremialismo la de encauzar las peticiones individuales en dicho marco, cuyo respeto el Tribunal asegurará con la misma firmeza con que tutela otros derechos y principios consagrados en la Ley Fundamental.

Por ello, Acordaron:

1) Exhortar al personal al fiel cumplimiento de sus deberes y al desenvolvimiento normal de sus tareas.

2") Advertir que en el caso de producirse nuevas alteraciones del orden en el interior de los edificios ocupados por dependencias judiciales, o bien en sus proximidades pero que trasciendan a dichos edificios, se aplicará a los responsables la sanción de cesantía.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1188

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