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Fallos: 322:1180 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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aquéllos justifica adecuar las disposiciones en vigencia para que ambos cuerpos cuenten con facultades apropiadas y suficientes que les permitan un adecuado funcionamiento.

Que a tal fin corresponde que esta Corte delegue sus atribuciones, disponiendo que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ejerzan superintendencia directa sobre sus funcionarios y empleados y decidan los casos concretos de esta naturaleza que se presenten.

Por ello, Acordaron:

1. Incorporar al art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, como inciso d), el siguiente texto: "Por el Consejo de la Magistratura y por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, respectivamente, sobre su propio personal. IT. Disponer la aplicación de los arts. 23 y 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo pertinente, al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Regístrese y hágase saber.— JuLto S. NAZARENO — Canos S, FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A. BOssert — Aporo Roserto Vázquez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema).

DIAS INHABILES
—N17En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .

Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país, en razón de la medida de fuerza resuelta por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación el día 11 de agosto del corriente año, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello Acordaron:

Declarar el día 11 de agosto de 1999 inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1180

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