Consideraron:
Que la Ley 16.494/64 estableció la bonificación por tareas peligrosas e insalubres para el personal que presta servicios en la Morgue Judicial, consistente en el 20 del total de las remuneraciones que dichos agentes percibieron en virtud de la citada norma.
Que la liquidación del beneficio en cuestión fue practicada hasta el mes de febrero de 1998 tomando como base para su cálculo únicamente los rubros sueldo básico y compensación jerárquica.
Que mediante acordada N" 16/98 y resolución N" 1224/98, el Tribunal dispuso instruir a la Administración General para que, a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 1998, incluyera en dicha base el suplemento remunerativo establecido por las acordadas N" 71/93 y 37/94, inc. 3", para todos aquellos agentes con derecho a percibirla.
Que ante la existencia de numerosos reclamos administrativos tendientes a lograr la inclusión de los demás rubros que componen la remuneración de los agentes, se torna necesario modificar —para el futuro- la metodología de cálculo del beneficio aludido, de conformidad con lo peticionado.
Que asimismo, con el fin de evitar futuras erogaciones en concepto de costas judiciales por demandas entabladas, resulta apropiado buscar soluciones que permitan afrontar el pago de las diferencias que pudieran corresponder por períodos no prescriptos, en la medida en que se cuente con disponibilidad financiera y de créditos presupuestarios.
Que la realización de lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 23.853, Por ello, Acordaron:
1") Instruir a la Administración General para que, a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de setiembre de 1999, disponga la inclusión en la base de cálculo para el cómputo de la bonificación por tarcas peligrosas e insalubres-- del total de los rubros que componen la remuneración de los agentes con derecho a percibirla.
2") Autorizar a la Administración General para que proceda a disponer que se efectúe la liquidación y pago de las diferencias que correspondan en virtud de la aplicación del método de cálculo indicado en el considerando anterior por períodos no prescriptos, en la medida en que lo permita la disponibilidad de créditos presupuestarios y se cuente con los recursos financieros para tal fin.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regístrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe.— JuL1o S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO Perraccm — Anoro ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1182
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