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Fallos: 321:843 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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A su vez, el decreto 530/91 —que derogó el entonces aún vigente art. 12 del decreto 2581/64 forma parte del proceso de modificación del anterior sistema por uno, precisamente opuesto, de apertura del mercado cambiario (conf. comunicación del Banco Central de la República Argentina A.1589, del 18 de diciembre de 1989). Consecuencia de aquél es también la derogación de las disposiciones de la circular COPEX1, capítulo II (conf. comunicación del Banco Central de la República Argentina A.1859, del 19 de julio de 1991).

Por tanto, conductas como la imputada en estos autos ilícitas a la luz del sistema ordenado por el decreto 2581/64 dejaron de estar prohibidas con el dictado del decreto 530/91 y la consecuente derogación del régimen anterior. Como principio, pues, el imputado debería beneficiarse de ello.

11) Que, no obstante y a raíz de la doctrina de la ya citada sentencia in re "Argenflora S.C.A", corresponde evaluar la concurrencia en el caso de circunstancias tales que permitan hacer excepción a la garantía en estudio. Se admite así que la retroactividad de la ley más benigna no resulta aplicable de modo indiscriminado en el campo de las leyes penales en blanco. A su vez, por lo expuesto, se impone un estricto margen de razonabilidad en la determinación del grupo de excepciones posibles. .

En dicho fallo "Argenflora S.C.A", la Corte entendió que eran aplicables al caso las consideraciones formuladas por el Tribunal en dos precedentes en los que no se aplicó la garantía en virtud de la presencia de circunstancias excepcionales (confr. sus considerandos 6°, 7° y 11). Se trata de los casos registrados en Fallos: 311:2453 ("Cerámica San Lorenzo I.C.S.A") y 317:1541 (correspondiente a la causa "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ presuntas infracciones tarifarias").

La sustancial diversidad entre los dos últimos y el sub examine obliga a no mantener la doctrina aplicada en "Argenflora S.C.A".

12) Que, en efecto, en el caso "Cerámica San Lorenzo I.C.S.A" (Fallos: 311:2453 ) se abordó la cuestión de la variación de complementos administrativos de la ley penal en blanco —a la sazón, la ley 20.680 que sólo regulaban elementos circunstanciales del supuesto típico —v.er,, las modificaciones ocasionales de los precios máximos—"...cuando el complemento" [modificado] de la norma penal es un acto admi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-843

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