más benigna, y por no configurarse en la especie las excepciones previstas a dicho principio por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y oportunamente remitase.
CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOSSERT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, sobreseyó definitivamente en la causa en la que se imputaba a Diego Luis Ayerza la extracción de divisas del mercado de cambios local de manera prohibida por el régimen penal cambiario.
El proceso se había iniciado como consecuencia de las actuaciones del Banco Central de la República Argentina en las que se había resuelto que el giro de divisas atribuido a Ayerza configuraba, en principio, las infracciones del art. 12, incs. c, e y f de la ley 19.359, integrada con el decreto 2581/64 y la circular Cobros y Pagos Externos —COPEX- I del Banco Central, capítulo II (conf. expte. 9053/90, en especial, informe de fs. 70/75 y resolución 1050 de fs. 76/77). En virtud de las disposiciones de los arts. 22, inc. b, 16 y 18 de la ley 19.359 intervino la justicia nacional en lo penal económico (conf. resolución 1051, agregada a fs. 2/3 de los autos principales).
2?) Que el a quo entendió que el sistema del decreto 2581/64 había sido derogado por el decreto 530/91 de modo tal que, a partir de éste, conductas como la imputada a Ayerza habían dejado de serilícitas. En razón de ello y del carácter constitucional que la regla de la retroactividad de la ley penal más benigna posee en.virtud de los arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, 9, in fine, de la Convención Ame
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:838
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