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Fallos: 321:839 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ricana sobre Derechos Humanos y 15, ap. 1, in fine, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consideró inaplicable el art. 20 de la ley 19.359 y confirmó el sobreseimiento definitivo que había sido apelado.

Contra dicho pronunciamiento el Ministerio Público interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

32) Que el recurrente plantea los siguientes agravios. Por una parte, afirma la arbitrariedad de la sentencia en razón de que el a quo habría omitido "toda consideración sobre la falsificación de declaraciones imputadas". Por otra, sostiene que la regla de la retroactividad de la ley más benigna resulta inaplicable en el caso, pues lo variado no fue la ley penal —esto es, la ley 19.359- sino las normas extrapenales.

En tal sentido concluye: "La ley que dispone una pena más leve", según rezan, tanto el art. 9? del Pacto de San José de Costa Rica como el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no ha sido dictada y no es el caso, por lo tanto, de aplicación de las disposiciones de esos tratados" (fs. 157 vta.).

4) Que corresponde considerar en primer lugar la atribución de arbitrariedad (confr. Fallos: 312:1034 , considerando 2?, entre otros) y al respecto cabe anticipar que el recurso es inadmisible en este aspecto. .

En efecto, la configuración de un supuesto de arbitrariedad como el postulado requiere que la cuestión finalmente omitida por el tribunal haya sido oportunamente introducida al litigio (confr. Fallos:

239:126 ). En el sub examine, en cambio, el recurrente planteó dicha cuestión por primera vez en el momento en que interpuso el recurso extraordinario de fs. 152/158 vta., a pesar de que el agravio se habría producido ya con la decisión de primera instancia. Ello basta para des estimar la impugnación de que se trata. 5) Que otra suerte merece el segundo de los agravios traídos al conocimiento del Tribunal. En efecto, el recurrente impugna la inteligencia que el a quo ha asignado a la ley federal 19.359 y a los arts. 9, in fine, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15, ap. 19 in fine, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la decisión apelada ha sido adversa al derecho que en tales normas pretende fundar el apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Por lo tanto, el recurso es, en ese punto, admisible.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-839

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