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Fallos: 321:830 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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actividad económica —entre otras, aduana, abastecimiento, cambios— está dado por el carácter temporario o excepcional de las situaciones que el legislador pretende sancionar (Fallos: 293:522 y 670; 300:392 ).

Así, en el último de los precedentes citados, sostuvo V.E. que, en materia cambiaria, por esencia movediza y proteica, resulta indispensable disponer de un instrumento ágil que pueda describir con rapidez conductas políticamente dañosas y, a la vez, desincriminar otras que han dejado de serlo (considerando 9").

Esta restricción, por las razones expuestas, en la aplicación de la retroactividad benigna del artículo 2 del Código Penal con referencia a la legislación especial antes mencionada, fue recientemente, sostenida por la Corte en las sentencias publicadas en Fallos: 311:2453 y 315:1922 .

Sobre la doctrina sentada en la primera, me referiré más adelante.

En el caso que nos ocupa, esa variación de las situaciones que regula la ley 19.359, se encuentra fielmente plasmada en los fundamentos del Decreto 530/91 que, complementado con la Comunicación A.1859, expresamente deja sin efecto la restricción prevista por el Decreto 2581/64 y la Comunicación A.12-COPEX-1.

En efecto, allí se señala que dentro del marco de libertad cambiaria dispuesto a partir del 18 de diciembre de 1989, fue gradual la desregulación con miras a lograr su total liberación. En este sentido se alude a que, en una primera etapa, con la vigencia aún de las disposiciones del Decreto 2581/64, se ampliaron los plazos para el ingreso y negociación de divisas tanto para los productos de exportación promocionada como no promocionada o tradicional (Comunicación A-1680/90). Luego se dictó el Decreto 1534/90, reglamentado por la Comunicación A-1735/90 del Banco Central de la República Argentina, por el que se exceptuó de la obligatoriedad del ingreso y negociación de divisas en el mercado de cambios por un monto de hasta treinta mil dólares por cada operación de exportación que realizaran las pequeñas y medianas empresas. Por último, por Decreto 1589/89, se otorgó a exportadores de hidrocarburos la disponibilidad parcial de sus ventas externas por lo que no estaban obligados a ingresar divisas en función de sus contratos de exploración y explotación petrolífera.

Cabe afirmar entonces que, en el sub lite, no se ha operado modificación alguna de las normas penales implicadas —artículo 1, incisos c), €) y ), de la ley 19.359- sino que, por el contrario, se trata de modifica

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-830

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