tal circunstancia no implica la derogación del régimen penal cambiario estatuido por la ley 19.359. En apoyo de su tesis, cita diversa jurisprudencia por la que se estableció que la mera variación o supresión de normas cambiarias no releva de pena a quien las infringió mientras no se había instrumentado esas nuevas disposiciones, en la medida que lo único que cesa son los elementos ocasionales a los que aluden dichas normas para la aplicación de la pena (Fallos: 211:1668 y 293:526 ).
Para el recurrente, el criterio expuesto no varía por la jerarquía constitucional que adquirió el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna. Ello es así pues, precisamente, advierte que el propio artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de consagrar dicho instituto, en su punto 2, descarta su aplicación al autor de actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos.
— II Contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo, considero que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, toda vez que si bien V.E. tiene resuelto reiteradamente que lo atinente a la aplicación de la ley penal más benigna —artículo 2 del Código Penal- no suscita cuestión federal (Fallos: 293:218 ; 300:602 ; 305:710 , entre otros), corresponde hacer excepción cuando, como en el sub judice, para acceder ala aplicación de aquella pauta, se efectuó una ponderación de las normas federales involucradas —artículo 20, de la ley 19.359 Fallos: 316:1927 ). Pero, en este sentido, también adquiere relevancia la jerarquía constitucional que dicho instituto ha alcanzado, al estar contemplado en los tratados internacionales —incluidos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución a los que hace referencia la cámara en su resolución.
En cuanto al fondo del asunto, estimo conveniente efectuar ciertas consideraciones dirigidas a avalar el criterio expuesto por el recurrente que, adelanto, comparto en su totalidad.
En primer término, con relación a la controversia planteada en autos, debo poner de resalto que el obstáculo que representa la aplicación del artículo 2 del Código Penal a toda aquella legislación especial que, como la establecida en la ley 19.359, regula distintas formas de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:829
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