Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:832 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

En el mismo sentido, al pronunciarse V.E. en Fallos: 317:1541 , sostuvo, apoyándose en la citada doctrina de Fallos: 311:2453 , que la no aplicación de los principios de derecho penal a la legislación económica que establece infracciones administrativas, se justifica por las particularidades del bien jurídico protegido por la ley específica, que es en última instancia el orden público económico, cuyo resguardo se debilitaría mortalmente si se despojase de toda consecuencia a la lesión infligida a los intereses del Estado en un momento fáctico distinto al existente al dictar sentencia.

Incluso, la Corte consideró, contrariamente con lo sostenido por el a quo en el fallo impugnado, que la invocación del Pacto de San José de Costa Rica -que consagra la obligación internacional de aplicar la ley posterior más benigna en cuanto a la pena más leve no guardaba relación directa e inmediata con la cuestión debatida porque la norma que define la infracción e impone la pena —al igual que en el sub examine- ha mantenido su vigor y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (considerando 10).

—IV-

Por todo ello y demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 3 de mayo de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carolina Robiglio fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico) en la causa Ayerza, Diego Luis s/ infracción al régimen cambiario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas alas tratadas por este Tribunal en Fallos: 320:763 ,a cuyas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos