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Fallos: 321:825 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONTROL DE CAMBIOS.
No es aplicable el principio de la retroactividad benigna del art. 2? del Código Penal en el caso en que la modificación o derogación introducida por el decreto 530/91 al régimen cambiario no importó la desincriminación de la conducta prevista en el art. 1° de la ley 19.359 ni la reducción de las penas ° allí impuestas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es inadmisible el recurso extraordinario por falta de interposición oportuna, si el planteo de arbitrariedad no fue materia de agravio en el recurso que motivó la intervención de la cámara (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En lo atinente a la interpretación de leyes federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de la parte o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto en debate (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Como pauta para la interpretación de los tratados, es necesario acudir al principio de la buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) y a las pautas hermenéuticas específicas que contienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 29 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 52, que disponen que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ningún derecho reconocido en los pactos o limitarlos en mayor medida que la prevista en ellos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
LEY PENAL EN BLANCO.
En el caso de las leyes penales en blanco se da la posibilidad de que, sin una variación formal aparente del tipo penal, su contenido resulte modificado por el cambio sufrido por la norma extrapenal, ya que no es posible concebir como completa la norma sin la normativa de complemento, pues ésta resulta una parte esencial de la ley sin la cual se tornaría inoperante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-825

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