Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:826 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


LEY PENAL EN BLANCO.
Ante las modificaciones favorables, experimentadas por las leyes penales en blanco a consecuencia de variaciones de la norma extrapenal, el reo debe beneficiarse con el principio de aplicación de la ley penal más benigna consagrado en los pactos que gozan de jerarquía constitucional (Disidencia de los Dres. Carlos S, Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Según surge de los trabajos preparatorios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la única razón para admitir la ultraactividad de la ley penal debe hallarse en los supuestos de leyes temporales o de emergencia, es decir cuando la introducción de una nueva ley responde a un cambio de circunstancias y no de valoración (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CONTROL DE CAMBIOS. .
El decreto 530/91, modificatorio del decreto 2581/64, se inscribe en un proceso de libertad cambiaria que implica que la modificación de la norma de complemento constituye un cambio sustancial no sólo de la norma penal integrada sino también de la valoración que se ha hecho de la conducta punible (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CONTROL DE CAMBIOS. - .
Con la modificación del decreto 2581/64 por el decreto 530/91 se ha producido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad de las transgresiones a las leyes, que marca una modificación de fondo dentro de la política económica seguida hasta entonces y de acuerdo con la cual los hechos de esa naturaleza habían sido incriminados, por lo que no cabe atribuir a tales normas el alcance de una ley temporal o de emergencia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
El inc. a), del art. 20, de la ley 19.359, que establece que no será aplicable el principio de la ley penal más benigna previsto en el Código Penal a los supuestos tipificados en el art. 2? que imponen pena de multa, es incompatible con el derecho de jerarquía constitucional que tiene el imputado a que se le aplique la ley penal más benigna, por no configurarse enla especie las excepciones previstas a dicho principio por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-826

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos