nales federales inferiores y que "...la doctrina establecida desde antiguo por el Tribunal, en el sentido de reconocer a los estados extranjeros el privilegio de la inmunidad absoluta dejurisdicción, no encontraba su origen en la citada norma legal —posterior a dicha doctrina y limitada ala jurisdicción originaria— sino en un principio de derecho internacional público que impedía que en cualquier tipo de causas un estado extranjero pudiera ser llevado —sin su consentimiento— ante los tribunales de otro país (Fallos: 123:58 ; 125:40 ; 178:173 ; 292:461 , entreotros)" -ver voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Levene, considerando 6° y su cita y considerando 7-.
También -y siempre con referencia a los estados— puse de relieve que"el examen delas prácticas y las normas del derecho internacional contemporáneo revelan un claro abandono de dicho principio [el dela inmunidad absoluta dejurisdicción], en la mayoría de los casos, y una adhesión al que suele denominar se como de inmunidad relativa orestringida'. El sentido de esteúltimoesel de admitir que, en cierta clase de asuntos, el Estado no pueda invocar la inmunidad cuando es llevado juicio antelos tribunales de otro Estado" (cit. ant., considerando 9". Ver, asimismo, en los considerandos 10 y 11 de aquel voto, la reseña que da cuenta del abandono del principio de inmunidad absoluta por parte de la jurisprudencia y la legislación extranjeras y del derecho convencional, en especial, la Convención Europea sobre Inmunidad Estatal de 1972).
Lodichomellevó a afirmar en el caso "Manauta" que"...en el campo del derecho internacional público se ha producido una profunda modificación que no permite seguir sosteniendo —como lo hacía la jurisprudencia de la Corte citada en el considerando 7°- que el principio de la inmunidad absduta es el vigente en aquel ámbito. Ello lleva, necesariamente, a abandonar aquellos precedentes, por haber variado el sustento en el que se asentaban" (considerando 12 del voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Levene a que se viene aludiendo).
Así, y aun cuando en épocas en que estaba vigente el principio de inmunidad absoluta, manifesté una suerte de aversión a aceptar los borrosos límites que separan los actos que el Estado empr ende como soberano de los querealiza con fines de gestión (ver mi dictamen como Procurador Fiscal ante la Cámara Federal en lo Civil y Comercial y Contenciosoadministrativo, en autos "Saier S.R.L. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", del 8 de junio de 1979), admití ante un
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:74
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