car en abstracto un reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción, pues esas categorías engloban entidades que difieren entre sí en cuanto a los fines de su creación, a las funciones que desempeñan, a la extensión de sus derechos y obligaciones y, por ende, a su emplazamiento en la comunidad internacional (ver en relación ala estructura jurídica de Itaipú: Miguel Reale, Revista da Faculdade de Direito, Volume L XIX, Fasc. |, Universidade de Sáo Paulo, 1974, págs.
255 a 266).
Tal y tan me lo parece, que algunas de las categorías mencionadas fueron caracterizadas como un "mosaico de creaciones accidentales".
Se ha dicho también respecto de aquéllas: no es posible "inferir de algunos ejemplos un tipo único, es decir general..." que permita definirlas. "Llevan los nombres más variados y su diversidad orgánica es casi infinita. En su mayor parte aparecen como el resultado de arreglos empíricos que responden a necesidades precisas sin ideas preconcebidas...En fin, su estatuto jurídico es más que a menudo sui generis, establecido a casu ad casum" (Emmanuel Libbrecht, "Entreprises A Caractére Juridiquement International", Collection de Droit International 2, Institut Universitaire de Hautes Etudes Internationales, Genéve, 1972, pág. 19).
A modo de ejemplo bueno es recordar que esta ausencia de homogeneidad (de distintos sujetos entre sí y de éstos respecto del Estado) ha sido destacada con toda claridad por la Corte Internacional de Justicia, incluso, en ocasión dereferirse a una organización internacional Organización de las Naciones Unidas) cuya estructura y fines son tan complejos como peculiares:
"Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad...
"...la Organización es una persona internacional. Estono equivale a decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente ella no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes sean los mismos que aquéllos de un Estado...".
"En tanto que un Estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional, los
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:76
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