Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:717 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

lidad) solicitó a la Provincia de Buenos Aires la transferencia de una fracción de terreno de su propiedad de 26.740,1731 metros cuadrados ubicada en el partido de Lomas de Zamora, con fundamento en la necesidad de utilizarla en la construcción del camino de acceso sudoeste ala Capital Federal. Ante ese pedido, la provincia dictó el decreto-ley 2641 del 27 de febrero de 1957 por el cual dispuso transferir esa fracción al organismo nacional "con cargo de su afectación ala construcción" de la ruta mencionada. También resolvió que se pusiera en posesión de las tierras a la adquirente y que el Registro de la Propiedad tomara nota de la transferencia (confr. fs. 16/17 del expte. 2410-1-050).

La Administración General de Vialidad aceptó expresamente la transferencia del terreno en cuestión "con destino a la construcción del camino" indicado (confr. fs. 6 del expte. 2307-5044).

Finalmente, a instancias de la Dirección Nacional de Vialidad, se inscribió la transferencia en el registro mencionado (ver fs. 1 y 7/9 del expte. 2307-5044). Si bien en la minuta de inscripción —suscripta por un representante de aquélla— se invoca un artículo de la ley 21.499, no existe ningún elemento objetivo que autorice a inferir que el inmueble hubiera sido realmente expropiado. Por el contrario, en la misma minuta se hace referencia al decreto-ley 2641/57 -mencionado supra—por el cual el Estado provincial dispuso voluntariamente la transferencia gratuita de las tierras en favor del organismo nacional. Por lo demás, la propia demandada interpretó oportunamente que el inmueble le había sido "donado" (confr. fs. 94 y 97 del expte. 1264/86 DNV).

En tales condiciones, cabe concluir en que resultan inaplicables al sub examine las previsiones de la ley 21.499.

4") Que, a fin de determinar el derecho aplicable al contrato cabe seguir la jurisprudencia de este Tribunal, según la cual, cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público (Fallos: 253:101 , considerando 11, 263:510 y 315:158 ). El objeto del convenio fue la entrega gratuita de una fracción de terreno por parte de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección Nacional de Vialidad con el cargo de construcción de un camino nacional "en mérito a los intereses generales del bien común, tanto nacionales como provinciales" (confr.

decreto-ley 2641/57, fs. 16 del expte. 12410-1-050). El fin público perseguido unido al carácter de las personas intervinientes permite concluir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos