Torraco en la suma de sesenta pesos ($ 60) (arts. 33, 39, 14 y concs. de la ley citada).
Finalmente, por la actividad cumplida por el perito contador Ricardo Daniel Bril, se regulan sus honorarios en la suma de treinta pesos ($ 30). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Ju10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOssert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto). .
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 11 del voto de la mayoría.
Por ello, se decide: 1.— Rechazar la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
II.— Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Magdalena Soggiu de Franco contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 17.280,12 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando décimo; las costas serán soportadas en un 90 por la demandada y en el 10 restante estarán a cargo de la actora (art. 71 del código ritual).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Jorge Domingo Torraco, por la dirección letrada de la actora en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500); los de las doctoras Ana María Zandomeneghi y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Bue
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:591
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