Asimismo, se convino que "los seguros individuales que se soliciten dentro del plazo de 90 días de adquirida la condición de asegurable, comenzarán a regir a partir del 12 del mes siguiente al que corresponda el listado analítico en el que se les dé el alta en la cartera"; las incorporaciones que se produjeran después del referido plazo de 90 días tendrían igual tratamiento, pero estarían sujetas a un plazo de carencia de seis meses (confr. art. 5 de las condiciones especiales —vigente a partir de mayo de 1989-; fs. 306 y 307 vta.).
Por otra parte, se estableció, entre las obligaciones del principal, la de "remitir mensualmente el listado analítico de cartera, descontando las primas correspondientes" y que "la falta de incorporación de las personas que soliciten su ingreso en el presente seguro ...hará que ésta (la aseguradora) quede exenta de toda obligación respecto del correspondiente seguro" (arts. 15 y 16, respectivamente, de las condiciones generales, fs. 308/309). Concordemente con esta última cláusula, se pactó que la aseguradora "quedará exenta de toda obligación emergente del seguro en los casos en que el Principal no cumpla los requisitos previstos en el artículo 15" (confr. art. 18, fs. 309 vta.). —.
8?) Que de las constancias de la causa resulta que el tomador del .
seguro no comunicó inmediatamente a la aseguradora el alta del causante.
En efecto, al absolver posiciones la Caja de Retiros sostuvo que el beneficio previsional de Franco fue dado de alta a partir del 1? de junio de 1989 y que éste "no tuvo cobertura inmediata de seguro de vida, ya que al incorporarse como retirado a este organismo, su primer haber fue liquidado en planilla adicional manual" (confr. respuestas a las posiciones primera y cuarta; énfasis agregado). Esas manifestaciones se ven corroboradas por las constancias del expediente previsional, de donde surge que el haber de junio de 1989 fue liquidado "en adicional N° 13/89" sin practicársele descuento alguno con destino al pago de la prima del seguro de vida colectivo; y que el beneficiario figuraría "en planilla general de pago a partir de julio/89" (ver, en especial, fs. 40/43 vta. y fs. 47 vta.).
Es por ello que el "seguro individual" de Franco sólo comenzó a regir el 1 de agosto de 1989, de conformidad con lo establecido claramente en el referido art. 5 de las condiciones generales de la póliza.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:587
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-587¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
