321 que "la institución policial no cumplió con sus deberes descuidando los recaudos tendientes a la cobertura de sus dependientes".
Ello es así pues -—como ya se indicó el egreso del causante determinó su exclusión de la póliza contratada por la policía, extremo que era conocido por aquél, como lo prueba el "certificado de incorporación al seguro" acompañado con la demanda. En efecto, en el reverso de ese instrumento, se indica —bajo el título de "principales disposiciones del seguro" que "el seguro individual quedará rescindido y sin valor alguno ...por dejar de estar en relación de dependencia con el Principal, salvo que, hallándose previsto el beneficio de continuación en la respectiva póliza, el asegurado lo solicitare en forma expresa y directa o bien mediante comunicación del Principal" (confr. fs. 5). De tal modo, el mantenimiento de la cobertura de la póliza 13.969 no dependía de la voluntad de la institución policial sino de la libre decisión del asegurado, quien —en su caso— debería haber optado "por escrito ante la Caja por su continuación en el seguro" dentro del plazo de "noventa días corridos contados desde la fecha de su egreso de la póliza" y abonar las primas directamente a la aseguradora (confr. endoso 45 de fs. 341/341 vta.).
Por otra parte, la eventual inclusión del señor Franco en la póliza 62.607 tampoco dependía de la iniciativa de la policía bonaerense, pues no era ella el tomador de ese seguro.
Corresponde entonces el rechazo de la demanda respecto de la Provincia de Buenos Aires (art. 499 del Código Civil).
79) Que cabe ahora determinar la presunta responsabilidad de las restantes codemandadas en relación con la póliza 62.607, lo que hace necesario examinar las condiciones pertinentes del seguro contratado por el organismo previsional.
En dicho contrato se estableció que "en virtud de emitirse la presente póliza bajo el régimen de facturación global, el Principal deberá suministrar un listado analítico mensual del personal que reúna los requisitos de asegurabilidad, el que constituirá la cartera de asegurados de la póliza... facturándose las respectivas devengaciones de prima en base a la cantidad de personas y monto de los capitales resultantes de la nómina provista" (art. 4 de las condiciones generales y especiales, fs. 306 y 307).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:586
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