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Fallos: 321:594 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 del cobro del seguro, la suma de $ 17.280,12, que llevará intereses ala tasa del 6 anual desde el 22 de julio de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991 (art. 622 del Código Civil). A partir de entonces y hasta el efectivo pago, se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

11) Que, en cambio, resulta inadmisible el reclamo de daño moral.

La actora fundó la existencia del perjuicio extrapatrimonial en las penurias que supuestamente habría soportado "durante casi ocho meses debí soportar sometida a los trámites que me obligaron a efectuar las instituciones afectadas" y en "las expectativas frustradas sobre posibles fechas de cobro en relación con los importes que necesitaba para la curación de mi hijo". Sin embargo, no probó ni que su hijo hubiera sido protagonista del accidente en el que perdió la vida su esposo, ni que aquél padeciera problemas físicos o sicológicos, ni que el hipotético tratamiento fuera soportado por la actora, ni que se hubiera visto sometida a "un calvario de trámites"; extremos que fueron negados expresamente en la contestación de demanda (confr. fs. 24).

Por otra parte, si el fallecimiento del señor Franco ocurrió el 22 de julio de 1989 y las gestiones tendientes a percibir el seguro culminaron con la respuesta negativa emitida por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro el 18 de setiembre del mismo año (confr. manifestaciones de fs. 11 y carta documento de fs. 3), no se alcanza a comprender cómo habrían transcurrido "casi ocho meses de trámites". Menos aún se entiende cómo podría la actora haber abrigado expectativas "sobre posibles fechas de cobro" durante ese lapso.

Por ello, se decide: I.- Rechazar la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

II.— Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Magdalena Soggiu de Franco contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 17.280,12 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando décimo; las costas serán soportadas en un 90 por la demandada y en el 10 restante estarán a cargo de la actora (art. 71 del código ritual).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, c y d; 72, 9,22, 37

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-594

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