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Fallos: 321:595 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Jorge Domingo Torraco, por la dirección letrada de la actora en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500); 1os de las doctoras Ana María Zandomeneghi y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) y los del doctor Oriente Arnaldo Cabral, por la dirección letrada y representación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la de ochocientos cincuenta pesos ($ 850).

Asimismo, considerando la tarea realizada en el recurso de apelación resuelto a fs. 257, se fija la retribución del doctor Jorge Domingo Torraco en la suma de sesenta pesos ($ 60) (arts. 33, 39, 14 y concs. de la ley citada).

Finalmente, por la actividad cumplida por el perito contador Ricardo Daniel Bril, se regulan sus honorarios en la suma de treinta pesos ($ 30). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

BLANCA NIEVES MAURICCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales, Delitos en particular. Defraudación.

El ¡ter criminis del delito de estafa comienza con el despliegue del procedimiento ardidoso o engañador, a efectos de lograr del sujeto pasivo la disposición patrimonial perjudicial y la figura se consuma cuando se realiza efectivamente esa disposición.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde al juzgado provincial en lo criminal y correccional, intervenir an la causa en la que se investiga la defraudación cometida por un productor de seguros, que no renovó la póliza que había sido abonada por su clien

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-595

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