Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:592 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

nos Aires en la de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) y los del doctor Oriente Arnaldo Cabral, por la dirección letrada y representación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la de ochocientos cincuenta pesos ($ 850). - Asimismo, considerando la tarea realizada en el recurso de apelación resuelto a fs. 257, se fija la retribución del doctor Jorge Domingo Torraco en la suma de sesenta pesos ($ 60) (arts. 33, 39, 14 y cones. de la ley citada).

Finalmente, por la actividad cumplida por el perito contador Ricardo Daniel Bril, se regulan sus honorarios en la suma de treinta pesos ($ 30). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 8? del voto de la mayoría.

9°) Que distinta es la situación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En efecto, como ya se ha señalado en el considerando anterior, fue ese organismo quien provocó la frustración del derecho del beneficiario, al demorar injustificadamente la inclusión del causante en la póliza 62.607.

Al respecto, es inatendible la argumentación esgrimida en la contestación de demanda acerca de que la Caja de Retiros "disponía de 90 días para la incorporación del afiliado" de conformidad con lo establecido en el art. 5 de las condiciones especiales. Ello es así, pues de la lectura íntegra de dicho precepto se desprende inequívocamente que el plazo referido sólo marcaba el límite a partir del cual la incorporación del solicitante estaría sometida a un período de carencia, sin dispensar al tomador de la obligación de remitir mensualmente el listado analítico de cartera y de descontar las primas correspondientes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos