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Fallos: 321:575 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DE: MSTICIA! DELANACION 575 Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial a de la Nación).

" Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 72, 9° y cones. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Alejandro J.

Fernández Llanos en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

En cuanto a la tarea cumplida por la perito contadora Juana Isabel Manuli, se fija su retribución en la suma de mil trescientos pesos " ($ 1.300). Notifíquese.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -

PROVINCIA DE RIO NEGRO v. MINISTERIO DE ECONOMIA
—SECRETARIA ve ESTADO DE HACIENDAHONORARIOS: Regulación.

Para la regulación de los honorarios correspondientes a la tarea cumplida con posterioridad a la sentencia, no es de aplicación el régimen contemplado en la ley 21.839 para los juicios ejecutivos -integrado por analogía para el tramite de ejecución de sentencia— pues en supuestos como el presente la liquidación únicamente configura una etapa preliminar para que resulte procedente el embargo ejecutorio, que es el acto de insoslayable cumplimiento sólo con el cual comienza el aludido proceso de ejecución (arts. 502 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

HONORARIOS: Regulación.

| Por constituir la liquidación una actividad necesaria para determinar la .

cuantía del crédito reconocido en la sentencia definitiva, que accesoriamente se integra con la cumplida en el proceso principal, cabe considerar que participa de los caracteres de los incidentes y, por lo tanto, que es de aplicación el supuesto comprendido por el art. 33 de la ley 21.839; máxime cuando el texto del art. 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresamente reenvía a las disposiciones de dicha clase de procesos para los casos en que mediare impugnación de la liquidación.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-575

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