Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:578 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que el doctor Julio Marcelo Conte Grand solicita que se regulen los honorarios correspondientes a la tarea cumplida con posterioridad a la sentencia dictada en autos, que consistió en las liquidaciones presentadas a fs. 28/29 y 34/35, y en los escritos agregados a fs. 31 y 40.

2?) Que dada la índole de los trabajos realizados no es de aplicación el régimen contemplado en la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, para los juicios ejecutivos —integrado por analogía para el trámite de ejecución de sentencia— pues en supuestos como el presente la liquidación únicamente configura una etapa preliminar para que resulte procedente el embargo ejecutorio, que es el acto de insoslayable cumplimiento sólo con el cual comienza el aludido proceso de ejecución (arts. 502 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3?) Que, en consecuencia y por tratarse la labor realizada de una actividad necesaria —para determinar la cuantía del crédito reconocido en la sentencia definitiva- que accesoriamente se integra con la cumplida en el proceso principal, cabe considerar que participa de los caracteres de los incidentes y, por lo tanto, que es de aplicación el supuesto comprendido por el art. 33 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; máxime, cuando el texto del antes citado art. 504 expresamente reenvía a las disposiciones de dicha clase de procesos para los casos en que mediare impugnación de la liquidación.

4) Que con respecto a la cuestión introducida por el Estado Nacional a fs. 54/55 atinente a la oponibilidad del convenio a los letrados que asistieron y representaron ala parte actora, corresponde desestimar el planteo según lo decidido por esta Corte en la sentencia publicada en Fallos: 317:1589 y causa L.409.XX1 "La Pampa, Provincia de e/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación de impuestos", pronunciamiento del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. .

Por ello se resuelve: I. Regular los honorarios del doctor Julio Marcelo Conte Grand por la tarea cumplida con posterioridad a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos