ARTICULO 504 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 504 .-CONFORMIDAD. OBJECIONES



    ARTICULO 504 .-Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artí­culo 502.



    Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artí­culos 178 y siguientes.



    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artí­culo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad lí­quida y determinada o hubiere liquidación aprobada.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1554
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1558
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1560

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