abogado Otaegui, quien instó la realización de la subasta atribuyéndose la vigencia de un mandato que había cesado por el previo fallecimiento de su poderdante, lo cual lo hace responsable "por el cumplimiento del contrato o por indemnización de pérdidas e intéreses" art. 1933 del Código Civil). También considera indudable la legitimación pasiva de los herederos del titular registral del inmueble, que instaron la subasta representados por el mismo abogado (art. 1331 del mismo código).
Pide que a la acción declarativa que intenta, se acumule la de amparo prevista en el art, 43 de la Constitución Nacional, ante la ilegalidad manifiesta de la omisión de los demandados de reconocer Pe la liberación del comprador por el cumplimiento exacto de su obligación.
Con posterioridad, aclara los alcances de la norma conexa que impugna —el art. 1° de la disposición técnico-registral N° 2 del Registro de la Propiedad Inmueble provincial y argumenta acerca de su invalidez constitucional por sujetar la inscripción del título de adquisición del inmueble a requisitos no previstos en la legislación sustancial. Asimismo, pide que se dispongan —como medidas cautelares— la inscripción provisoria de la adquisición del dominio, como así también la prohibición de innovar "respecto al uso, tenencia y posesión" del inmueble mencionado. Funda este último pedido en el hecho de que en un proceso judicial —cuyos datos desconoce se habría dispuesto el inminente desalojo de los ocupantes de dicho inmueble (confr.
fs. 86/88 y 93/94). .
2?) Que según surge de los términos de la demanda —reseñados en el considerando anterior el actor pretende, sustancialmente, la declaración de que él reviste el "carácter de propietario de la totalidad del inmueble que adquiriera en la subasta pública" realizada en el proceso sucesorio que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de San Isidro, como así también el reconocimiento de los efectos liberatorios que atribuye a los pagos invocados.
Tales pretensiones implican decidir si se ha perfeccionado o no la "venta judicial" dispuesta en el juicio sucesorio y cuáles son los alcances de los depósitos efectuados en cumplimiento de una resolución dictada en ese mismo juicio, cuestiones que corresponden mani
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:569
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