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Fallos: 321:573 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 62, 72, 92 y cones. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Alejandro J.

Fernández Llanos en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

En cuanto a la tarea cumplida por la perito contadora Juana Isabel Manuli, se fija su retribución en la suma de mil trescientos pesos $ 1.300). Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscIO — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F.

López — GUSTAVO A. BosseRT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1? a 5? del voto de la mayoría.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 72, 9? y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

En cuanto a la tarea cumplida por la perito contadora Juana Isabel Manuli, se fija su retribución en la suma de mil trescientos pesos $ 1.300). Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-573

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