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Fallos: 321:546 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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fija en el día 15 de mayo de 1986 y que toda vez que resulta aplicable el art. 4037 del Código Civil "la actora sólo puede reclamar los daños supuestamente sufridos a partir del 20 de noviembre de 1988. Respecto del período anterior", agrega, "es decir del comprendido entre el 15 de mayo de 1986 hasta el 20 de noviembre de 1988, el mismo se encuentra fuera de toda posibilidad de reclamo". Plantea, también la excepción de incompetencia.

IIA fs. 115/124 contesta demanda. Realiza una negativa general de los hechos invocados de los que da su propia versión.

Dice que la televisora local actúa en un marco de leal competencia y que si hubiera cometido alguna infracción a las normas establecidas, habría sido objeto de sanciones por el COMFER. Por ello entiende equivocado exigir que el órgano jurisdiccional se aboque al conocimiento de un tema que es exclusivo de ese organismo, y prematuro el reclamo de daños y perjuicios. Expone que la actora efectúa consideraciones que hacen más bien a la frustración de sus expectativas comerciales acerca de las cuales nada tiene que ver la provincia, y señala las diferencias que existen entre la radio y la televisión como medios publicitarios. Descarta la aplicación del art. 107 de la ley 22.285 y cuestiona la falta de determinación del monto del reclamo y los elementos con los que se pretende acreditarlo.

En otro orden de ideas, invoca el decreto 2284/91 en materia de desregulación económica y plantea la inconstitucionalidad del art. 107 de la ley 22.285, que —afirma- atenta contra los derechos contenidos en los arts. 14 y 17 de la Constitución.

IV) A fs. 134/135 se desestima la excepción de incompetencia y se difieren las restantes para el momento de dictar sentencia.

Considerando:

1) Que la falta de legitimación sólo puede oponerse cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos: 317:687 ).

2?) Que a fin de resolver el punto es menester considerar que el reclamo de la parte actora se funda en los daños que le ocasiona la conducta omisiva de la demandada en tanto, pese a las intimaciones

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-546

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