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Fallos: 321:466 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que las cuestiones debatidas sean de hecho y prueba —en principio ajenas a la instancia y propias de los magistrados de la causa— pues en casos como el presente, teniendo en cuenta sus particularidades sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314 y 2402, entre otros).

9°) Que tal situación se ha configurado en el sub lite dado que frente a las pruebas, indicios y presunciones colectadas a lo largo del sumario, la conclusión adoptada por el tribunal oral fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba recurrida, que descalifica el fallo como acto judicial válido (Fallos: 311:948 ).

10) Que ello es así, debido a que la declaración de nulidad de las actuaciones obrantes a fs. 1, 4, 15/16, 25/25 vta. y 29/29 vta. y de todo lo actuado en consecuencia, que condujo inexorablemente al fallo absolutorio, aparece como una construcción de difícil comprensión teniendo en cuenta el resultado positivo de la investigación. La valoración hecha por el tribunal oral en lo que hace a cuestiones atinentes a la prevención —cuyo fin primordial es el resguardo de la seguridad ciudadana-— y la manera de llevar adelante tareas de inteligencia dispuestas por el juez instructor, se presenta como un análisis desprovisto de conocimiento sobre la forma habitual de realizar diligencias investigativas. Es que su decisión por mayoría, encuentra apoyo exclusivamente en las declaraciones del propio personal policial interviniente, interrogado sobre hechos que experimentaron por su participación directa, pero que para la fecha de su testimonio en la sede de ese tribunal transcurrió más de un año. Este aspecto no evaluado, como tampoco la circunstancia de que quienes representan a las fuerzas de seguridad participan de una gran cantidad de procedimientos, torna verosímil sus dichos, que con imprecisiones, refleja lo que el testigo fiel y veraz recuerda al momento de ser repreguntado sobre aspectos del pasado mediato; lo que además no se ve desvirtuado por el plexo probatorio cargoso reunido en el sumario en perjuicio de los imputados, máxime que las piezas cuestionadas no han sido arguidas de falsas por las partes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-466

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