de las actas firmadas, que son documentos públicos; que no se confirió valor a los testimonios policiales y, en definitiva, la opinión de los magistrados había sido subjetiva ya que no se habían ocupado de la realidad consistente en juzgar a los acusados que ya registraban antecedentes por hechos similares.
5°) Que el recurso de casación fue denegado por falta de fundamentación, ya que no refutaba los argumentos del tribunal oral, consistentes en que el recurrente se había apartado de los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia y se limita a rebatir cuestiones de hecho y prueba al manifestar su discrepancia con la valoración de las evidencias; además, porque no especificaba los vicios de razonamiento, ni demostraba el itinerario lógico que debía haber seguido para llegar a la solución propiciada, ni las falencias en que habría incurrido la sentencia al valorar los testimonios.
6) Que el recurso extraordinario federal está fundado en la doctrina de arbitrariedad porque el a quo habría incurrido en una irrazonable derivación del derecho vigente. El juicio de admisibilidad del a quo para no abrir el recurso habría importado un exceso manifiesto que ingresaba en el análisis propio de la casación al pronunciar un juicio valorativo sobre el fondo de la vía inpugnativa deducida, con lo cual habría truncado las etapas de ampliación de fundamentos y exposición oral. Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son .
ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no podía aplicarse de manera irrestricta cuando, como en el caso, el escrito de apelación contenía una crítica suficiente de los temas que pretendía someter al conocimiento de la alzada y que resultaba procedente porque lo decidido afectaba el fondo del instituto respectivo e implicaba la frustración del derecho federal invocado al estar viciada de un exceso rituario.
7) Que en la queja ante esta Corte, el fiscal introduce una nueva fundamentación del remedio federal, al reeditar todos los agravios del fiscal de la instancia anterior para justificar el error del tribunal oral y de la casación al no conceder la vía impugnativa, lo cual es mantenido por el señor Procurador General en el dictamen que antecede.
8) Que el recurso extraordinario interpuesto suscita cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:465
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