RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que declaró inconstitucional la ley de consolidación N° 5812 de Mendoza, si el fallo resulta infundado en cuanto entiende vulnerada la garantía de propiedad, soslayando que la mencionada ley contempla expresamente la suscripción de bonos en dólares estadounidenses y, además descalifica la tasa de interés mediante afirmaciones genéricas sin dar razones tendientes a justificar que los accesorios resultan insuficientes para reparar la falta de uso del capital.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Corresponde admitir la intervención del Tribunal aun cuando se trata de cuestiones de orden local —ajenas a la competencia de la Corte Suprema-— cuando se alega la violación del principio de la separación de los poderes del Estado y consecuentemente se afecta el régimen republicano de gobierno al que deben ajustarse los estados provinciales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DIVISION DE LOS PODERES.
El principio de separación de poderes y el necesario autorrespeto por parte de los tribunales de los limites constitucionales y legales de su competencia impone que, en las causas donde se impugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que le son privativas con arreglo a lo prescripto en la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de tales atribuciones, puesto que si así fuera se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
PODER JUDICIAL.
La competencia del Poder Judicial debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejor respondan a los mandatos de la Constitución Nacional y las leyes, como que una de sus misiones más delicadas "es saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabo de las facultades que incumben a otros poderes o jurisdicciones" (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
LEYES DE EMERGENCIA.
Es el Congreso como depositario de la soberanía popular y único órgano del gobierno habilitado para reglamentar en primer grado los derechos consti
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:442
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