ámbito de aplicación más allá de la Capital Federal y en la medida en que las provincias fueran adhiriendo a su contenido, a fin de mejorar la recaudación tributaria del Estado federal y fortalecer, consiguientemente, el régimen federal mediante un sistema de concertación interjurisdiccional, federalizando así algunas pautas básicas de distribución y estableciendo ciertas obligaciones, tanto a cargo de aquél cuanto de las provincias, directamente enderezadas a posibilitar su cumplimiento (Voto del Dr. Adolfo Rober to Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Grafa S.A. c/ Fisco Nacional —D.G.I.— s/ repetición D.G.I".
Considerando:
Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite encuentra respuesta en el voto en disidencia emitido en el precedente A.571.XXIII "Alba — Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros s/ pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658, art. 37", fallado el 23 de febrero de " 1995 (°), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen que efectúa en los considerandos 10 y 11 —a los que corresponde remitir por razones de brevedad respecto de la incompatibilidad del tributo, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el art. 9°, inc. b, apartado 2?, de la ley 23.548.
Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la actora carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a obtener su restitución de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 23.548.
(°) Ver pág. 362.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:360
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