B) Otorgar la libertad como una suerte de "reparación" que se ori- ginaría en violaciones a derechos y garantías ajenas a ella —tal lo pretendido por los recurrentes— no sólo no se deriva del texto de la aludida recomendación sino que obligaría a los jueces argentinos a violar el "marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales" (art. cit.) que les impone respetar los efectos de una sentencia condenatoria firme.
Lo expuesto permite concluir que tampoco esa recomendación tiene los alcances pretendidos por los actores.
9?) Que, en consecuencia, establecido que los términos y alcances del informe 55/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no dan fundamento a lo peticionado por los apelantes, resulta innecesario expedirse sobre la cuestión del grado de obligatoriedad que tienen las recomendaciones de ese órgano del sistema interamericano (conf. considerandos 5? y 6 supra).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ANGEL BARO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario fue bien concedido si la recurrente cuestionó la inteligencia del art. 10 de la ley 23.982 y del art. 2", inc. g, del decreto re
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3583
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