Derechos Humanos resulta compatible con las normas pertinentes de la Convención Interamericana que regulan las funciones de la comisión, a la luz de la interpretación efectuada por este Tribunal en los casos "Giroldi" y "Bramajo".
En caso de que la respuesta fuese negativa deberá dilucidarse si la Comisión Interamericana ha formulado alguna recomendación relacionada con la libertad de los condenados y si el hábeas corpus es la vía apta.
7) Que resulta necesario recordar que entre las funciones que la Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere a la Comisión Interamericana se incluye la de "formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos hu" manos, dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos" (art. 41 inc. b).
8?) Que el procedimiento a seguir cuando no se alcanzaron soluciones con el Estado parte consta de diversas etapas. En la primera, regulada por el art. 50, la comisión, siempre que no se haya alcanzado una solución amistosa, puede exponer los hechos y sus conclusiones en un documento dirigido al Estado interesado que tiene carácter preliminar, el mencionado informe se transmite con carácter reservado al Estado para que adopte las proposiciones y recomendaciones de la comisión y solucione el problema, y el Estado no tiene la facultad de publicarlo. La segunda etapa está regulada por el art. 51 y en ella, si en el plazo de tres meses el asunto no ha sido solucionado por el Estado al cual se ha dirigido el informe preliminar atendiendo las proposiciones formuladas en el mismo, la comisión está facultada, dentro de dicho período, para decidir si somete el caso ala Corte por medio de la demanda respectiva o bien si continúa con el conocimiento del asunto. Puede existir una tercera etapa con posterioridad al informe definitivo, en los casos en que habiendo vencido el plazo que la comisión ha dado al Estado para cumplir las recomendaciones contenidas en este último no se hubiesen acatado, ocasión en que la comisión decidirá si lo publica o no, decisión ésta que también debe apoyarse en la alternativa más favorable para la tutela de los derechos humanos (conf. pautas fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 13-93 del 16 de julio de 1993).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3567
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