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Fallos: 321:3568 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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9) Que, como se advierte, las etapas mencionadas representan la conclusión del procedimiento ante la comisión, por medio del cual ésta toma una determinación tras haber examinado la evidencia sobre si el Estado cumplió o no con sus obligaciones convencionales y con las medidas que han sido consideradas necesarias para remediar la situación examinada.

Del texto de la Convención Americana surge que la decisión que los estados partes se comprometen a cumplir es la de la Corte Interamericana (art. 68 inc. 19).

10) Que esta Corte tuvo ocasión de expedirse sobre los alcances de la competencia de la Comisión Interamericana al expresar en el caso "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) que la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en las condiciones de su vigencia art. 75,inc. 22,2? párrafo), esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. Añadió que por ello la aludida jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana. Tales pautas fueron reiteradas por este Tribunal al decidir el caso "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), en el que mencionó que "...la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales...".

11) Que, por otra parte, las funciones de la Comisión Interamericana fueron ponderadas por la Corte Interamericana, al pronunciarse en la Opinión Consultiva OC 13-93 solicitada por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, al expresar que "...la atribución otorgada a la Comisión para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales o el compromiso de los Estados de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la convención "con arreglo a sus procedimientos constitucionales" no le dan a la Comisión facultad para calificar el cumplimiento por el Estado de los pre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3568

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