Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:341 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

que encauzara su demanda según el sistema establecido por el decreto reglamentario de la ley 23.109 -cuyo número es 509/88- pues éste no había sido dictado cuando el actor la articuló.

En efecto, la demanda fue interpuesta el 6 de octubre de 1987 y el decreto fue emitido el 26 de abril de 1988. A mérito de lo cual, el pronunciamiento en recurso es, en este aspecto, descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

9") Que el Tribunal juzga que las características del presente caso autorizan el ejercicio de la jurisdicción que le otorga la segunda parte del art. 16 de la ley 48. .

Por un lado (como lo señala el apelante en su tercer agravio), ha transcurrido más de una década desde que se inició esta causa. Y, por el otro, se examina en ella la procedencia de un haber solicitado por un soldado conscripto que sufrió mutilaciones en un conflicto bélico.

10) Que, ahora bien, el actor fundó su pretensión de fondo en el .

inc, 3? del art. 78 de la ley para el personal militar 19.101 (según la modificación ordenada por las leyes 22.511 y 22.854). Esta norma prevé, en lo que interesa, lo siguiente:

"El personal de alumnos y conscriptos que como consecuencia de actos del servicio, resultare con una disminución para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento, o mayor gozará de un haber que será el siguiente: [...] 3 Para los conscriptos, la totalidad del haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de jerarquía de suboficial con dos años de servicios simples militares".

11) Que es claro, entonces, que para que el demandante pueda recibir el haber mencionado deben reunirse dos requisitos, a saber:

a) que haya sufrido una disminución para el trabajo en la vida civil a raíz de actos de servicio realizados mientras se desempeñaba como soldado conscripto; b) que dicha disminución haya sido no menor del sesenta y seis por ciento. Se cumple en autos el primer requisito resumido el párrafo anterior. En efecto, el General de División del Comando en Jefe del Ejército Edgardo N. Calvi afirmó —en una decisión que se encuentra firme-lo siguiente: "[...] la lesión sufrida por el ex Soldado Conscripto Héctor Enrique Brunner [...], guarda relación con los actos de servicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos