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Fallos: 321:321 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mados. En tal sentido, señaló que no existía constancia del ingreso de los fondos para su constitución y que las fórmulas en que habían sido extendidos presentaban deficiencias formales relativas a la falta de constitución de domicilio de la sociedad emisora, conforme lo requerido por el art. 1 inc. b, de la ley 20.663 y del lugar de pago impreso en el título, a tenor de lo establecido en el inc. d, del art. 1 del citado cuerpo legal.

15) Que tales anomalías —no obstante haber sido debidamente comprobadas en la causa carecen de entidad para permitir fundar en ellas la conclusión de que el ahorrista participó en una maniobra de preconstitución de créditos ficticios desde que -como lo admitió el propio ente rector ellas no constituyen defectos particulares de los depósitos invocados por aquél, sino que forman parte de las irregularidades que, de modo general, comprobó el Banco Central en el funcionamiento de la entidad financiera liquidada.

En este aspecto, corresponde señalar lo siguiente: a) el ente bancario oficial abonó -sin cuestionar su genuinidad— 1865 certificados de depósito a plazo fijo que no se hallaban contabilizados (fs. 2304 vta.

respuesta 30 del expediente 204, fs. 3007, respuesta 1 del expediente 204 ex 205/ 84) con numeraciones anteriores y posteriores a los reclamados por el actor (fs. 3007, respuesta 2 del expediente 204 ex 205/84); b) medió una reiterada expedición de dichos títulos sin la constancia del domicilio de la entidad impresa topográficamente (fs. 1337 vta.

respuesta 9 d, del expediente 204) y en los que el domicilio de pago era llenado a máquina o mediante un sello de goma (fs. 1332, respuesta £8; fs. 1337 respuesta 9 e; fs. 2304 vta. respuesta 42 del expediente 204; fs. 3135 vta. respuestas 24, 25 y 26 del expediente 204 ex 205/84, fs. 2334, respuesta 46 del expediente 204); c) el presidente y tesorero de la entidad emitieron instrumentos en los que se utilizó en algunas ocasiones el sello de "caja" y, en otras, un sello con la leyenda "tesorería" idéntico al incluido en los certificados reclamados por el actor fs. 1331 vta., punto f 7; fs. 1337 respuesta 9 c, del expediente 204) y d) fueron también abonados en el marco del régimen de garantía de los depósitos, títulos que presentaban la certificación de su contabilización en la depositaria suscripta por el secretario Barroso (fs. 1338, respuesta 9 h, del expediente 204).

16) Que, por otra parte, de las conclusiones del peritaje caligráfico practicado en autos surge que resultan auténticas las firmas estampadas por los señores Barroso, Romera y Sardá en los certificados

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-321

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