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Fallos: 321:3208 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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do-, lo cierto es que el accionar de este último en tal sentido —0, más precisamente, su falta de acción-, resulta por completo inoficiosa.

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48 ya citada, por lo que corresponde su descalificación: — Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 991/998 vta., y se revoca el pronunciamiento con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito — defs. 1. Notifíquese y remítanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUsCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F: Lórez— Gustavo A. Bossert en disidencia) — AnoLro RoBErto VÁZQuEz — LeoPoLDo H. SCHIFFRIN según mi voto).

VoTo DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON LeopoLDo HécTOR SCHIFFRIN Considerando: .

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 3°, inclusive, del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez.

49) Que, en cambio, corresponde hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario deducido, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, en lo que hace a la cuestión de fondo.

En efecto, las razones expuestas en la causa 0.295. XXXII "Oger,' Liliana Noemí c/ Guillamet Chargué, Guillermo y otros", disidencia del conjuez Schiffrin, las cuales se dan por reproducidas brevitatis

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3208

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