Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos .
principales. .
JULIO S. NAZARENO.
LILIANA NOEMI OGER v. GUILLERMO GUILLAMET CHARGUE v OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al declarar la nulidad de la escritura de revocación de la donación, impuso al tutor especial la sanción de apercibimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. , Es arbitrario el pronunciamiento que, sin abrir juicio sobre la existencia o inexistencia de un deber legal en cabeza del tutor especial, que le impusie rala obligación personal de obtener el discernimiento del cargo, lo condenó a resarcir el daño en virtud de la declaración de nulidad de la revocación de la donación, con fundamento en la conducta culpable en que habría incurrido ante la omisión de obtener ese resultado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si se dispuso la descalificación del pronunciamiento que declaró la nulidad de la escritura de revocación de la donación efectuada a las hijas menores del donante, debe dejarse sin efecto la decisión en cuanto condenó por los daños causados al tutor especial, con fundamento en su obligación personal de obtener el discernimiento del cargo (Voto del Dr. Leopoldo H. Schiffrin).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
Es improcedente el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3205
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