ley 11.683, t.o. en 1978) por entender comprendido el caso en la figura del agente de retención que describía el art. 84 de la ley de impuesto a las ganancias, según el texto entonces vigente y, en lo dispuesto, en el art. 12, punto 2, del "Convenio entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital" (aprobado por ley 22.025).
13) Que la ley le atribuye a ciertos sujetos (agentes de retención) el deber de practicar retenciones por deudas tributarias de terceros, sobre los fondos de que disponen cuando con su intervención se configura el presupuesto de hecho determinado por la norma legal.
Es por virtud de la ley, también, que se hallan obligados a ingresar al fisco los importes retenidos en el término y las condiciones establecidas, puesto que tal actividad se vincula, en lo que interesa, con el sistema de percepción de los tributos en la fuente, en razón de una disposición expresa que así lo ordena y atendiendo a razones de conveniencia en la política de recaudación tributaria (Fallos: 308:442 , considerando 49).
Con independencia de la condición que se le asigne a la actuación de dichos agentes —pareciera que en doctrina se han elaborado las tesis más variadas: vgr. agentes del fisco; sujetos que cumplen una carga pública; mandatarios del fisco lo cierto es que la ley los instituye en responsables del ingreso del tributo debido, previéndose como única dispensa por no retener 0 no ingresar oportunamente el impor— teretenido, la acreditación de que el contribuyente ingresó el gravamen (ver fallos cit. ant. y art. 18, inc. c, ley 11.683, t.o. en 1978).
Asimismo, pesa sobre el agente de retención la amenaza de verse expuesto a las sanciones que el ordenamiento legal prevé pues "responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo... , sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas" (ver art. 18 de la ley 11.683, texto citado).
En síntesis, el deber de actuar como agente de retención constituye una obligación legal, cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza de aquél no sólo una responsabilidad patrimonial sino también, eventualmente, una de naturaleza penal.
14) Que en lo que atañe al caso la actuación de la ENACE S.A.
como agente de retención no se fundó en la "particular" o "subjetiva"
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3065
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