cial a la luz de aquella norma procesal, ha pasado por alto el criterio de este Tribunal que reiteradamente ha señalado que los jueces deben abstenerse de toda exégesis que equivalga a prescindir de la norma examinada o que cause violencia a su letra o espíritu (Fallos:
316:2732 ).
11) Que, por otra parte, si bien los funcionarios de la policía como especialistas en la prevención del delito tienen una importante labor de deducción para calificar a una persona de "sospechosa", dicha fun ción es valiosa siempre y cuando se funde en elementos objetivos —incluso en factores o indicios que una persona común no habría advertido— que permita al juez realizar una composición lógica de los hechos acaecidos para luego convalidar o no el procedimiento a la luz de la Constitución. De las constancias no surge un solo elemento que indique que la autoridad policial obró sobre la base del conocimiento de circunstancias que hiciesen razonable la detención del recurrente, y, en todo caso, si esas circunstancias existieron, los agentes policiales las han mantenido in pectore, ya que no han indicado por qué resultaban sospechosos. Cabe poner de relieve que las Naciones Unidas en el "Conjunto de Principios Para la Protección de Todas Las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión" estableció el deber de los funcionarios que llevan a cabo la detención de hacer "constar debidamente las razones del arresto" (Principio 12, Asamblea General de la ONU, Resolución N° 43/1783, del 9 de setiembre de 1988).
12) Que no es inútil recordar que, si bien la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, a diferencia del art. 18 de nuestra Ley Fundamental, prevé expresamente que para llevar a cabo un arresto o allanamiento es necesario "causa probable", lo cierto es que la jurisprudencia de la Corte norteamericana ha admitido excepciones al estándar de la norma, tanto respecto a la exigencia de "mandamiento" previo como al grado de sospecha.
13) Que la Corte norteamericana ha señalado que "los avances del transporte acrecentaban sustancialmente la probabilidad de que la prueba relacionada con un delito pudiera ser retirada de la jurisdicción de un funcionario policial antes de que él consiguiera una orden", por ello ha autorizado que la policía pueda detener un automóvil y revisarlo en el mismo lugar, sin orden judicial siempre y cuando tenga causa probable ("Caroll v. United States" 267, U.S., 132 —1925-). Pero más allá de la controversia que surge en precedentes posteriores acerca de si siempre un automóvil está sujeto a una búsqueda inmediata sin
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2977
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