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Fallos: 315:2363 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tituir el depósito con un bien de suficiente valor, dada la previsible dificultad de obtener dentro del plazo previsto para el recurso la significativa suma a que asciende la condena o, en su reemplazo, la cantidad necesaria de tf tulos públicos. - " Porello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. .

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 143. Acumúlese .

la queja al principal, notifíquese y remítase.

Ropor.Fo C. BARRA - ANTONIO BOGGIANO.


GUILLERMO FRANCISCO COLLASSO v. MARIO OSVALDO ZILBERGLENT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, asf como lo atinente a.

la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no: federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que impuso a la actora y a su letrado patrocinante en forma conjunta una multa, si-omitió considerar que el profesional sólo había patrocinado a su-cliente en aquellos planteos.que tendían a probar la configuración de un hecho esencial para. la solución del-litigio, cual era la suscripción del título poretejecutado, sin que se hubiere demostrado -adecuadamente que el abogado conocía la falsedad de la afirmación.

(1) 6 de octubre. Fallos: 279:325 ; 304:1153 ; 305:535 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2363

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