actora, de resultas de las cuales la demandante obtuvo la "carta de representación" que invoca.
Destacó haber sido elegida por sus contactos con importantes directivos dela Asociación del fútbol argentino, circunstancia quetornaría viable la contratación del técnico del seleccionado argentino señor Alfio Basile a fin de que usara indumentaria con el logo de la citada cadena hotelera.
Afirmó que, dado su carácter, se le cedieron 220 habitaciones en hoteles dela demandada, mientras durara el mencionado torneo mundial. E.B.A.S.A., como contraprestación, debía designar al Holiday Inn Los Angeles Convention Center como hotel anfitrión en todo lo relacionado con los medios de comunicación y de prensa. También habría de comercializar —según indicó- en exclusividad los paquetes de excursión y de alojamiento para la copa del mundial 1994.
Sostuvo que quedó concluido entrelas partes un contrato der epresentación con principio de cumplimiento, pues Ebasa designó al hotel Los Angeles Convention Center como anfitrión, "sponsorizó" al técnico Alfio Basile y trabajó para la venta de los paquetes turísticos con el objeto de enviar pasajeros a los hoteles de la cadena demandada.
Puso de resalto que, en tal situación y sorpresivamente, se le comunicó el rechazo de beneficios anteriormente reconocidos. Sin embargoa altura de la relación jurídica, ya se había efectivizado la actuación de Basile en beneficio de la demandada con el consiguiente boom publicitario. Holiday Inn Inc. se enriqueció con dicha publicidad sin invertir ninguna suma de dinero ni cumplir con los compromisos que oportunamente asumiera, alegando insuficiencia del poder conferido al intermediario que contrató con EBASA para obligarla.
Expresó que el incumplimiento de los compromisos adquiridos le provocó serios perjuicios económicos, toda vez que en su función se comprometió con terceros e invirtió fuertes sumas de dinero en promociones para la venta de paquetes turísticos.
Reclamó por daños emergentes ocasionados a raíz de los gastos en que incurrió la actora con motivo de la relación jurídica celebrada con la demandada, lucro cesante por las ganancias que se vio privada de percibir, y pérdida de la chance.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2896
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