6°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, pues se encuentra directamente controvertida la interpretación de una garantía constitucional consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional y aquella inteligencia ha resultado contraria a la pretensión del recurrente (art. 14, inc. %, dela ley 48).
7") Que el derecho invocado por el recurrente de conocer el destino de su hermano, dado públicamente por muerto en 1976, y, en su caso, el de sus restos, constituye un principio que aparece en toda comunidad moral (Emile Durkheim, "Lasreglas del método sociológico", México, Premia Editora, 1987, págs. 36/37, 48 y sgtes.; Max Weber, "Economía y sociedad", México, Fondo de Cultura Económica, 1996, págs. 33 y 330 y sgtes.). Cuestionar ese derecho implica negar que un sujeto posee una dignidad mayor que la materia. Y ello afecta, no sólo al deudo que reclama, sino a la sociedad civil, que debe sentirse disminuida ante la desaparición de alguno de sus miembros; "una sociedad sana no puede permitir que un individuo que ha formado parte de su propia sustancia, en la que ha impr eso su marca, se pierda para siempre" (Robert Hertz, "La muerte", Alianza Editorial Mexicana, 1990, pág. 91). Es por ello que toda comunidad moral permite y protege la posibilidad del duelo, ya que a través de él "se recobran las fuerzas, se vuelve a esperar y vivir. Se sale del duelo, y se sale de él gracias al duelo mismo" (E. Durkheim, "Las formas elementales de la vida religiosa", Madrid, Alianza Editorial, 1993, pág. 630).
Por ello, sostiene R. Hertz (ob. cit., pág. 102) que "un último análisis de la muerte como fenómeno social consiste en verla como un doble y penoso trabajo de desagregación y síntesis mentales, que sólo una vez concluido, permite a la sociedad, r ecobr ada la paz, triunfar sobre la muerte".
El derecho de enterrar a sus muertos en el marco del pensamiento judío había sido concedido aún con relación a los condenados a una muerte infamante o a los enemigos en la guerra (Deuteronomio 21, 22-23 y Flavio Josefo en similar sentido en La Guerra de los Judíos, Obras Completas, Buenos Aires, Ed. Emecé, 1961, Lib. 3, cap. 8 párr. 5, pág. 240) y era juzgado como un castigo terrible el desconocer el destino de los restos de una persona lo que la asimilaba a un animal (Jeremías 22,19 y 26,23). La atención al destino de los cadáveres era considerado como un rasgo distintivofrentea otros pueblos a los que calificaban como llenos de impiedad por despreciar el cuidado de aquéllos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2805
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