paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".
La acción promovida por el demandante se dirige específicamente a superar "falta de información" acerca de Benito Urteaga, y la misma convención dispone en su art. 11, segundo párrafo, que "los Estados partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualiZados sobre sus detenidos y, conforme su legislación interna, los pondrán a disposición delos familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades".
11) Que también corresponde tener en cuenta el Informe del Grupo de Expertos constituido por acuerdo del Consejo Internacional de Archivos y la UNESCO para el estudio de los "Archivos de la Seguridad del Estado de los Desaparecidos en Regímenes Repr esivos", aprobado en la tercera reunión de dicho grupo, celebrada en la Universidad de Salamanca, España, del 11 al 13 de diciembre de 1995, que señalóla existencia de derechos tanto colectivos como individuales que estos archivos habrían de facilitar, y entre los últimos destacó el derecho a conocer el paradero de familiares desaparecidos en el período represivo y el derecho al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona en los archivos represivos (hábeas data) que garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información pdiciales orepresivos existía alguna información sobre su persona.
12) Quelas circunstancias históricas en que ocurrieron los hechos a que alude esta demanda, han dado lugar a actos administrativos y sentencias judiciales firmes, a los que, entonces, cabe remitirse para considerar el derecho invocado por el recurrente de conocer el paradero de su hermano desaparecido.
En tal sentido, el decreto 187 del 15 de diciembre de 1983, que creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, tuvo como objetivo "averiguar el destino o paradero de las personas desapar ecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización" (art. 2, inc. b) que culminó en el informe de dicha comisión que alude a 8.960 per sonas que, a la época de la confección de aquél y según las denuncias recibidas, continuaban desaparecidas, por lo que propuso queel Poder Judicial seabocara adecuadamente a la agilización delos tramites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esa comisión (pág. 477 de ese informe, Buenos Aires, Eudeba, 13a. ed., 1986).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2810
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