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Fallos: 321:2806 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tal como era el caso de los Idumeos (Flavio Josefo, La Guerra de los Judíos, ob. cit., Lib. 4, cap. 5, párr. 2, pág. 284).

Noera distinto el pensamiento griego desde sus orígenes. Agamenón proponía en la Ilíada (V1-57-60, versión de Rubén Bonifaz Nuño, México, U.N.A.M., 1996) que los de | lión debían perecer "sin sepulcro y sin huella" y en la misma obra se mencionaba la necesidad de quelos hermanos y parientes dieran sepultura a los cadáveres como es debido a los muertos (XV1-455). En similar sentido, Demóstenes hacía referencia en su obra Contra Macartatus (57-59) a una ley de Atenas que disponía que "cuando las personas mueran en los demos y nadie los lleve a enterrar, deja al Demarca dar noticia a sus parientes para levantarlos y enterrarlos... Y para el caso de que después de que el Demarca hubiera dado noticia de la muerte, y los parientes no se hubieran llevado el cuerpo, el Demarca deberá adoptar medidas para levantar y enterrar el cuerpo." La muerte en la guerra no era obstáculo para la devolución de los cadáveres de los parientes que era estimada como una medida adecuadaa losusos y costumbres de todo el mundo helénico (ver en tal sentido Isócrates, Plataicus 55), de modo que eran censurados aquellos que privaban a otros +incluso a los enemigos del entierro correspondiente Lisias. Contra Eratóstenes 21, México, U.N.A.M., 1989, pág. 52).

Latradición romana era similar desde sus orígenes ya que —según Tito Livio "Historia de Roma" |. 49- el rey Tarquino fue llamado soberbio por que privó a su suegro de funerales. Del mismo modo subsistió esa repulsa por quienes profanaban a los cadáveres durantela historia romana y el Digesto señalaba que "los cadáveres de los que son condenados a pena capital no deben ser negados a los cognados de los mismos; y esto escribe también el Divino Augusto en el libro décimo de su vida que él observó. Mas hoy no se entierran los cadáveres de los que son ajusticiados, sino si se hubiere pedido y permitido; y a veces no se permite, principalmente tratándose de condenados por causas de lesa majestad. También pueden ser pedidos los cadáveres de los que son condenados a ser quemados, a saber, para que se pueda dar sepultura a los huesos y a las cenizas recogidas" (Ulpiano: Del cargo de Procónsul, libro 1X) y de similar modo Paulo puntualizaba (Sentencias, libro |) que "los cadáveres de los ajusticiados han de ser entregados a cualesquiera que los pidan para darles sepultura" (Título XXIV "De cadaveribus punitorum" del Libro XLVIII del Digesto, citado se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2806

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