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Fallos: 321:2801 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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el fallo mencionado, especialmente, considerando 8, del voto mayoritario, y considerando 20 de mi voto). Idéntica relación se infiere de la fórmula utilizada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11, inc. 2°) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17, inc. 1), que mencionan la prohibición de someter al individuo a "injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada", o en la de su familia. Con este alcance, la negativa del Estado a proporcionar la información que tuviera registrada acerca del destino deuna persona posiblemente fallecida, afecta indudablementela vida privada de su familia, en tanto ésta ve arbitrariamente restringida la posibilidad de ejercer derechos tan privados como el del duelo o el de enterrar a los propios muertos. Los sentimientos de respeto por la persona fallecida tienen un intenso arraigo cultural —como con amplitud y fuerza de convicción lo destaca en su voto el juez Bossert— que los hace integrar lo que ha dado en llamarse el "acuerdo normativo de la sociedad" y que se manifiestan en las reacciones que se producen a través del ordenamientojurídico frente al fenómeno dela muerte (conf.

Hassemer, Winfried, "Theorieund Soziologie des Verbrechens", Frankfurt a.M., 1973, págs. 175 y sgtes.). Baste citar comoclaros casos de la significación jurídica de estos sentimientos el art. 3357, Código Civil acerca delarelación de esta clase dereglas con ciertos mitos y tabúes culturales, conf. op. cit., esp., pág. 176), oel art. 171, del Código Penal, con su particular origen histórico. Recuerda Rodolfo Moreno (h) que esta última norma fue introducida en el código de 1886 como consecuencia de atentados cometidos en el cementerio de Buenos Aires, que causaron en su tiempo una gran impresión. La exposición de motivos del proyecto de 1891 enumera esos antecedentes y da los fundamentos del precepto, que fue incluido "para evitar la impunidad en la repetición de un hecho análogo al que ejecutó en Buenos Aires la banda llamada de los "Caballeros de la Noche". Y agrega más adelante: "Liga a los vivos un sentimiento de respeto y afecto hacia los restos de los que fueron seres queridos, y es la libertad de tener ese sentimiento y ese afecto lo que la ley penal debe garantir con su sanción" (conf. aut.

cit., "El Código Penal y sus antecedentes", Buenos Aires, 1923, t. V, pág. 172).

15) Que, por otra parte, rechazar la presente petición violentaría caramente el sentido que en la Convención Constituyente se quiso dar a esta regla. De la lectura de la discusión se advierte que una de las principales razones para la incorporación de esta "nueva garantía" fue la experiencia en violaciones a los derechos humanos facilitadas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2801

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