En este contexto internacional y en opinión dela Corte Internacional de Justicia, los Convenios de Ginebra de 1949 tienen tanto un carácter consuetudinario como convencional ya que en gran medida expresan los principios generales básicos del derecho internacional humanitario (C. 1.J. "Affaire des activités militaires et paramilitaires au Nicaragua", Reports 1986, parágrafo 218) y junto con los Protocolos Adicionales de 1977 que los complementan (art. 72), constituyen el reflejo del máximo desarrollo progresivo experimentado por el derechohumanitario en el ámbitointernacional convencional (conf. Draper, "Orígenes y aparición del Derecho Humanitario" en Las Dimensiones Internacionales del Derecho Humanitario, págs. 81/93, Instituto Henry Dunant, Unesco, Editorial Tecnos, 1990) (mi voto en Fallos: 318:2148 , cons. 46).
9°) Que la comunidad internacional también se ha pronunciado sobre el derecho de los parientes de quien ha muerto en prisión. Las Naciones Unidas en "Reglas mínimas para el tratamiento dereclusos", regla 44 (aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C 31-7-57 y 2076 del 13-5-77), en "Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión", principio 34, (aprobado por la Asamblea General, resolución 43/173, del 9-12-88), y en "Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad", regla 57 aprobadas por la Asamblea General, resolución 45/113, del 24-91) reconoce el derecho de los familiares de quien ha muerto en prisión a conocer las circunstancias que rodearon a esa muerte eincluso promover una investigación, así como el derecho "a pedir que le muestren el cadáver y disponer su último destino en la forma que decida" tratándose de un menor.
10) Que uno de los principios rector es de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, es el reconocimiento de la necesidad de proteger a los habitantes de los países dela Organización de Estados Americanos del fenómeno de la desaparición forzada y que tal convenio define en su art. 2° —como una de las características fundamentales de figura— el hecho de que el acto, cometido por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo ola aquiescencia del Estado, se encuentre seguido por la "falta de información" o por "la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobreel
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2809
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