obtención, diseminación y exactitud de la información sobre ellos registrada en los archivos del gobierno (confr. "Miller v. United States" ED NY) 630 F Supp 347; "Vymetalicv. FBI" 251 US App DC 402, 785 F2d 1090). Como se señala en la declaración de fines delaley, el objeto de su sanción fue "conceder al individuo ciertas salvaguardas contra la invasión de su privacidad personal por parte de las agencias requirentes".
12) Que tampoco puede sostenerse que aun cuando el Estado esté obligado a proporcionar los datos, si no se trata de datos personales stricto sensu, norigela garantía dela vía "expedita y rápida", quesólo se le concede a aquel que, por estar "legitimado", tiene derecho a los datos sin más ni más. Tal argumentación significaría presentar ala Constitución negando parcialmente el derecho a la información que intenta conceder en forma amplia, con la sola limitación de la protección de la intimidad del dueño de los datos. Por lo demás, en el sub examine, no existe ninguna razón que permita fundar una restricción procesal tal que autorice a redamar los datos, pero sin asegurar la celeridad propia de una acción conforme el art. 43, Constitución Nacional.
13) Que, en consecuencia, y dado que el hábeas data se orienta ala protección de la intimidad, el giro "datos a ella referidos" debe ser entendido como el reaseguro del der echo básico protegido por la norma, como medio de garantizar que sea el titular de los datos el que pueda obtener el desarme informativo del Estado, o de quien fuere, para poder decidir acerca del destino y contenido de dichos datos. Pero, además, en tanto el texto constitucional permite ejercer un control activo sobrelos datos, a fin de supervisar no sólo el contenido de la información en sí, sino también aquello que atañe a su finalidad, es evidente quesetrata, ala vez, de un instrumento de control. Por lotanto, no es posible derivar de la citada expr esión un permiso genérico para queel Estado se exima de su "deber de información", pues ello significaría divertir su sentido fundamental.
14) Quelosdicitado resulta procedente no sólo desde la perspectiva de los controles a los que debe someter se el estado de derecho en cuanto a la información que recopila sobre sus ciudadanos, sino también porque la no exhibición de los datos solicitados representa en el sub liteuna lesión ala intimidad. Como ya lo dijera esta Corte en la causa "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892 ), el derecho ala intimidad tiene una estrecha vinculación con el derecho alalibertad (confr.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2800
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