RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde revocar el pronunciamiento que privó al Banco Central del derecho a concurrir sobrelos fondos de la quiebra, con los acreedores de igual rango, por la porción de su crédito que goce de la preferencia prevista en el art. 264 de la ley 19.551 (conf. art. 240 de la ley 24.522), si la sentencia se basó en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente, que lesiona de modo directo e inmediato su pretensión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 3219/23, dedarar la inconstitucionalidad del art. 2 dela ley 24.318 y rechazar la pretensión del Banco Central dela República Argentina de cobrar su crédito con la preferencia del art. 264 de la ley 19.551, a prorrata con los acreedores del concurso.
Contra dicha decisión interpuso recur so extraordinariola sindicatura ejercida por el Banco Central, que fue concedido a fs. 3322/23.
— II El planteo que viene en recurso se suscitó en oportunidad en que ciertos acreedores del concurso reclamaron el cobro de sus créditos, ante lo cual el Banco Central -síndico de la quiebra— formuló oposición invocando lo dispuesto por los decretos 2075 y 2077/93 y artículo 2 delaley 24.318. Al contestar los traslados respectivos, los afectados plantearon la inconstitucionalidad de dichas normas.
La sentencia del tribunal a quo se pronunció acerca de las dos cuestiones que quedaron planteadas:
a) Con relación al decreto 2077/93 —ratificado por la ley 24.318— declaróla inconstitucionalidad del artículo2 dela citada ley —en cuanto
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2731
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