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Fallos: 313:919 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Por lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — CARLos S.

FaYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — Rovorro C. BARRA — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INf O'Connor.

FRANCISCO RUNGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, no obstante haber xido opurtuna la invocación del art. 43 de la ley 18.037, reformado por la ley 22.976, ya que el examen desatiende una cuestión necesaria para decidir sobre la concesión de un beneficio de naturaleza alimentaria (1). .

ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que verificó el crédito de la actora en australes y no en dólares estadounidenses, apariándose de la lileralidad de los términos del contrato de mutuo, y prescindiendo sin justificación expresa de las cláusulas que establevían la obligación de abonar la deuda en moneda extranjera.

FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de setiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco de Intercambio Regional S.A. (en liquidación) en la causa Establecimientos Textiles San Andrés 1) 18 de septiembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-919

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